¿Qué es el Concejo de FLORIDABLANCA?
- El Concejo MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA es una Corporación Administrativa de elección popular.
- Compuesta por 19 cabildantes elegidos para un período de cuatro años.
Durante el primer periodo constitucional,
- El Concejo MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA sesiona de la siguiente manera:
- Primer Periodo: Desde el 2 de enero hasta el último día del mes de febrero.
- Segundo Periodo: Del 1 de junio al 31 de julio.
- Tercer Periodo: Del 1 de octubre hasta 30 de noviembre.
Durante el segundo, tercero y cuarto años del periodo constitucional el Concejo MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA sesiona de la siguiente manera:
- Primer periodo: Desde el 1 de marzo hasta el 30 de abril.
- Segundo periodo: 1 de junio a 31 de julio.
- Tercer periodo: 1 de octubre hasta el 30 de Noviembre.
CLASES DE SESIONES
Las sesiones pueden ser plenarias (ordinarias y extraordinarias) o de comisiones.
- Sesiones ordinarias:
Aquellas en las cuales el Concejo se reúne, por derecho propio, durante los períodos legales u ordinarios y sus prórrogas.
- Sesiones extraordinarias:
Aquellas convocadas por el señor Alcalde en períodos diferentes a los legales, y en las cuales la Corporación se ocupa, exclusivamente, de los asuntos señalados en la convocatoria.
- Funciones Del Concejo
• Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio.
• Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social de obras públicas.
• Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer protémpore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
• Votar de conformidad con la Constitución y la Ley los tributos y los gastos locales.
• Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y Gastos.
• Determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear a iniciativa del Alcalde establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de Sociedades de Economía Mixta.
• Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
• Elegir Personero y Contralor Municipal y posesionarlos.
• Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del Municipio.
• Aceptar la renuncia de los Concejales, cuando la Corporación se encuentre sesionando. En receso, dicha atribución le corresponde al Alcalde.
Obligaciones:
• Asistir a las reuniones de la Bancada, una vez hayan sido citados por el Coordinador.
• Asumir la posición de la Bancada más allá de su posición personal.
• Si ha sido designado por la Mesa Directiva para hacer ponencias, debe representar y defender la posición de la Bancada en las misma
• Actuar, asumiendo sus responsabilidades, obligaciones y deberes, como coordinador o vocero de la Bancada si ha sido designado para tal fin.
• Actuar con voz y voto en las reuniones de Bancada.
• Solicitar reuniones de Bancada cuando lo considere necesario, de igual manera puede hacerlo solicitando presencia de las directivas del partido si se estima conveniente.
Derechos:
Como todo proceso en el cual se asume la pertenecía a una colectividad, y con las implicaciones que conlleva aceptar el mandato, los deberes y parámetros de la misma, también se accede a unos derechos, para el caso del Régimen de Bancadas son:
Para los miembros que hacen parte del Congreso de la República y de acuerdo a lo estipulado en el reglamento del mismo:
- Promover citaciones o debates e intervenir en ellos.
- Participar con voz en las sesiones plenarias de la respectiva corporación.
- Intervenir de manera preferente en las sesiones en las que se voten proyectos normativos.
- Presentar mociones de cualquier tipo.
- Hacer interpelaciones.
- Solicitar votaciones nominales o por partes.
- Postular candidatos.
- Solicitar verificaciones de quórum.
- Proponer mociones de orden.
- Proponer mociones de suficiente ilustración.
- Puede no votar en la corporación en la cual actúa si se suceden conflictos de interés o de objeción de conciencia (de conciencia según sean definidos en los estatutos) frente al tema a decidir, si previamente solicita permiso a la Bancada.
- Puede solicitar a la Bancada que se le permita votar de manera individual por razones de conveniencia política, trámite legislativo o controversia regional.
- Ser escuchado en las reuniones de Bancada.
- A votar en las reuniones de Bancada.
- A postular candidatos para las elecciones internas de Bancada y de la corporación a la cual pertenezca.
- A solicitar reuniones con los directivos del partido
OBLIGACIÓN DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS FRENTE A LAS BANCADAS.
Los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos tienen 90 días, a partir de la vigencia de la ley 974 de 2005, para adecuar sus estatutos al régimen de bancadas. La adecuación implica:
• Establecer en sus estatutos las reglas especiales para el funcionamiento de sus bancadas.
• Establecer los mecanismos para la determinación de sus decisiones dentro de las corporaciones públicas, en las que se establezcan obligaciones y responsabilidades distintas, según se trate del cumplimiento de funciones legislativas, de control político o electoral por parte de la respectiva corporación.
• Determinar lo atinente a su régimen disciplinario interno. Establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del miembro de la respectiva corporación pública, observando el debido proceso.
• Contemplar sanciones estrictas por la inasistencia reiterada a reuniones de bancada, las que podrán incluir la pérdida temporal del derecho al voto.
• Al establecer el régimen disciplinario deberá determinar la estructura del proceso, no solo en la parte sustancial, sino también en los aspectos temporales. De igual modo indicará quien es el competente dentro del partido para conocer en primera instancia y quien conocerá de la segunda instancia, con el fin de preservar el derecho de impugnación consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y reglado expresamente en la ley 974 de 2005. Es conveniente precisar que contra la sanción sólo procede el recurso de apelación, no podrá incorporarse dentro de los estatutos del partido o movimiento político recurso distinto a este.
• Establecer mecanismos de comunicación de la sanción a la Mesa Directiva de la respectiva Corporación, para que a través de ella se le dé cumplimiento, siempre que ello implique limitación de derechos de representación, ejercicio y control del poder político.
No hay que olvidar que la reglamentación que determine el partido, en todo caso, debe garantizar el derecho fundamental al debido proceso. El artículo 29 de la Constitución Política lo consagra en dos acepciones: la primera, como garantía Constitucional, caso en el cual al miembro del partido a quien le corresponda
adelantar el proceso disciplinario interno, esto es, al veedor ético o al comité ético o a quien el partido o movimiento determine, le corresponde garantizar que este perdure y se respete durante todo el proceso, permitiendo así mismo que el miembro del partido sujeto del proceso ejerza el derecho de defensa por sí o por medio de apoderado, que presente pruebas y controvierta las que sean presentadas en su contra, en este caso, toda prueba recaudada debe ponérsele de presente para que la conozca y pueda ejercer este derecho, y en segundo lugar, garantizar el derecho de impugnación, es decir, notificar la decisión y que pueda ejercer el recurso de apelación ante la autoridad correspondiente del partido